Se trata
de una mezcla de contaminantes dispersos en el aire en forma de aerosoles
líquidos o sólidos, que pueden presentarse como hollín, nubes de polvo
o niebla, no pudiendo detectarse aisladamente a simple vista.
En
ambientes interiores, las partículas de más de 10 µm
de diámetro se consideran polvo. No ambiente laboral podemos encontrar:
- Polvo mineral: aquellos que contienen sílice libre cristalina, carbón
o cemento.
- Polvo metálico: plomo, cadmio, níquel, berilio.
- Polvo químico: plaguicidas o reactivos químicos.
- Polvo orgánico y vegetal: harina, madera, algodón, polen.
- Polvo biológico: mohos y esporas.
Idenficanse
normalmente como materia particulada (PM particulate matter) con un
subíndice que indica el diámetro aerodinámico máximo de la partícula.
Fuentes
principales
Pueden
producirse de forma primaria, emitidas por una fuente (combustiones,
polvo, etc.), o bien originarse por reacciones en la atmósfera entre
sustancias químicas como los óxidos de azufre y los óxidos de nitrógeno
que son emitidos desde plantas de generación de energía,
industrias y automóviles.
Referencia
legislativa y acuerdos internacionales
PM
10
Los
valores límite del partículas
PM 10 en condiciones ambientales para
la protección de la salud recogido en el Real Decreto 34/2023,
de 24 de enero, son los siguientes:
|
Período
de medio
|
Valor
límite µg/m3
|
Valor
límite diario
|
24
horas
|
50
valor que no se podrá
superar en más de 24 ocasiones por año
|
Valor
límite anual
|
1
año civil
|
40
|
Los
umbrales de activación, información y de alerta recogidos en el RD
son:
|
Parámetro
|
Umbral
µg/m3
|
Umbral
de activación
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (1)
|
40
|
Umbral
de información
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (2)
|
50
|
Umbral
de alerta
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (2)
|
80
|
(1)Habrá de medirse o determinarse preditivamente para la activación
del plan, durante un número determinado de horas a definir
xustificadamente por la administración competente, garantizando la protección
de la salud de la población y que los medios necesarios
estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación
de los umbrales de información o alerta.
(2)Durante
un número determinado de horas para el medio móvil 24 h o días
para lo medio diario a definir por la administración competente siempre
y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
PM
2,5
Los
valores límite del partículas
PM 2,5 en condiciones ambientales para
la protección de la salud recogido en el Real Decreto 34/2023,
de 24 de enero, son los siguientes:
|
Período
de medio
|
Valor
límite µg/m3
|
Valor
objetivo anual
|
1
año civil
|
25
|
Valor
límite anual
|
1
año civil
|
25
|
Los
umbrales de activación, información y de alerta recogidos en el RD
son:
|
Parámetro
|
Umbral
µg/m3
|
Umbral
de activación
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (1)
|
25
|
Umbral
de información
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (2)
|
35
|
Umbral
de alerta
|
Medio
24 h o medio móvil 24 h (2)
|
50
|
(1)Habrá de medirse o determinarse preditivamente para la activación
del plan, durante un número determinado de horas a definir
xustificadamente por la administración competente, garantizando la protección
de la salud de la población y que los medios necesarios
estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación
de los umbrales de información o alerta.
(2)Durante
un número determinado de horas para el medio móvil 24 h o días
para lo medio diario a definir por la administración competente siempre
y cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
Calidad
del aire interior
Las
fuentes de partículas en el ambiente interior incluyen humo ambiental del
tabaco, cocina, calefacción, productos de consumo, materiales de construcción,
polvo, resuspensión de partículas procedentes de la
actividad humana tales como el uso de aspiradoras y tráfico
pedestre, infiltración de partículas del exterior y aerosoles
orgánicos secundarios.
Efectos
en la salud
El
rango de tamaño que puede se considerará peligroso en relación con
originar efectos sobre la salud humana y afectar la calidad del aire
está comprendido entre 0,1 y 10 µm
de diámetro ya que, en general, estas partículas, una vez inhaladas,
tienen mayor capacidad de penetración en el sistema respiratorio. La menor
tamaño, más capacidad para llegar a los alvéolos pulmonares
(bolsas diminutas de aire en las terminaciones de los bronquíolos, que son
el lugar donde los pulmones y el torrente sanguíneo intercambian dióxido
de carbono y oxígeno). Al margen de su tamaño, su efecto tóxico
está estrechamente relacionado con su composición.
Tamaño
de partícula
|
Zona
del sistema respiratorio alcanzada
|
5 - 10 µm
|
Nasofarinxe
|
3 - 5 µm
|
Tráquea
|
2 - 3 µm
|
Bronquios
|
1 - 2 µm
|
Bronquíolos
|
0,1 - 1 µm
|
Alvéolos
|
Tanto
las exposiciones la corto plazo como a largo plazo producen problemas
de salud. Los efectos sobre la salud dependen del tipo de partícula y su
facilidad de penetración en el organismo. Entre estos están:
- Enfermedades pulmonares clásicas (pneumoconiosis).
- Irritaciones e inflamaciones de vías respiratorias y ojos
(alveolitis, bronquiolitis, fibrosis, asma, etc.).
- Mayor incidente y agravamiento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares..
- Aumento de la frecuencia de cáncer pulmonar a largo plazo.
- Lesiones de piel: irritación cutánea y dermatosis.
- Lesiones en los ojos (conxuntivites).